Spanish Pundit (II)

febrero 5, 2009

El derecho de Israel a defenderse de los ataques palestinos

Filed under: Derecho,Israel,Palestine — Nora @ 2:33 pm

JPost.com | BlogCentral:

«Se dice por los que apoyan a Hamas que la autoridad que gobierna en Gaza es Hamas, porque fue quien ganó las elecciones. Hasta cierto punto eso es razón, ahora bien, es un argumento que justifica las acciones israelíes. Si Hamas es el gobierno oficial de Gaza y si Hamas ordenó disparar más de 6000 cohetes mortíferos a los civiles israelíes, entonces el gobierno de Gaza está implicado en un ataque armado contra Israel según el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. En otras palabras, el gobierno de Gaza ha declarado la guerra al gobierno y al pueblo israelí. Esto no es sorprendente, porque la Carta de Hamas llama a la destrucción militar de Israel.

(…) Pero tenemos un dilema legal al que deben enfrentarse todas las democracias incluida Israel. Ellos tienen todo el derecho según la Ley Internacional de tomar cualquier decisión militar que se necesario para parar los cohetes que de forma aleatoria se disparan contra los civiles. Su enemigo sin embargo usa escudos humanos para impedir a Israel que destruyo los cohetes que también son usados para matar civiles palestinos. Todo lo ley requiere es que bajo estas circunstancias, Israel tome todas las precauciones razonables para minimizar las muertes civiles del enemigo para prevenir a su vez la muerte de sus propios civiles. ¿Ha tomado Israel estas precauciones? Dejemos al coronel británico retirado Richard Kemp que conteste a esta pregunta formulada en una reciente entrevista de la BBC. Dijo «en ningún momento de la historia de la guerra un ejército ha hecho más esfuerzos para reducir las muertes de gente inocente [que las Fuerzas de Defensa Israelíes hicieron en Gaza]. Acusar a Israel de «crímenes de guerra» en estas circunstancias es distorsionar el sentido de la ley internacional y exponer los prejuicios del acusador. «

Esto viene a cuento de que la ONU ha reconocido que Israel no atacó su colegio en Gaza. No oiremos ninguna disculpa a Israel ni de Ban Ki-Moon ni de ningún jerarca onusino ni por supuesto, de todos los que han llamado asesino o han comparado al Gobierno israelí con los nazis.

En El Rejunte, tenéis más: El abuso al Derecho Internacional, al que llego a través del Twitter  de Desde Sefarad..

Antes de comentar, tened en cuenta este post. Gracias.

octubre 22, 2008

Garzón, Franco y los islamistas

Filed under: Derecho,En español,España,historia,Islamismo — Nora @ 7:34 am
Una de las cosas que más me molestan es que los cargos públicos no sean racionales o, al menos, no actúen por criterios racionales. Pues bien hace pocos días sabíamos, con abundante revuelo en la prensa, que Garzón había pedido el certificado de defunción de Franco para acusarle de genocidio y crímenes contra la humanidad (y de la desaparición de los dinosaurios, no, porque todavía tiene que preguntar el año en que nació, pero eso lo deja para el año que viene). En principio, que se juzgue a alguien por este tipo de crímenes no me molesta en absoluto y creo que sería bueno (con independencia de la barbaridad jurídica de juzgar a alguien muerto y para quién si no, sería aplicable la ley de amnistía de 1977) que efectivamente se llevara a juicio, porque fuera de unas declaraciones de Franco, existen ínfimas pruebas de que se quisiera efectivamente llevar a cabo una limpieza de los que no eran nacionales. A lo que hay que añadir la reflexión del blog Nihil Obstat:

El problema de que sea el juez Garzón el que realice el sumario de las fosas de la Guerra Civil sería que al final se absolviera a Franco por una mala instrucción.

Incluso la Fiscalía ha acusado a Garzón de «violentar el Estado de Derecho«, en referencia a que los delitos estarían prescritos a día de hoy y a la Ley de Amnistía de 1977. A pesar de lo que dice un comentarista de la noticia en la COPE, no todos los delitos contra los «Derechos Humanos» son imprescriptibles. En primer lugar, porque todo delito ataca un «Derecho Humano» (homicidio o asesinato, se podría discutir más sobre los delitos contra el patrimonio…). En segundo lugar, porque la única excepción a la prescriptibilidad de los delitos se refiere a los de genocidio, lesa humanidad y ataques a personas o cosas en caso de conflicto armado. De ahí que Garzón quiera por todos los medios encausar a Franco por cualquiera de estos delitos, porque no habrían prescrito aunque se hubieran producido y, aunque se les aplique la Ley de Amnistía.

Ahora bien, lo curioso del caso es que, mientras está buscando la manera de juzgar a Franco, ha dejado en libertad nada menos que a diez islamistas acusados de ayudar a escapar a acusados del 11M detenidos la semana pasada en Algeciras (Cádiz), Barcelona y Madrid. Lo interesante es lo siguiente:

Los detenidos eran sospechosos de haber ayudado a cinco implicados en los atentados de Madrid en 2004 a escapar, dijo el Ministerio del Interior en el momento de su detención.

Esta noticia es penosa porque se une a otra que ya comenté aquí de que era posible que quedaran en libertad la mayoría de los islamistas detenidos durante la operación Nova. Pero es que ¿de verdad alguien entiende que, después de una investigación policial, se haya anunciado que son sospechosos de ayudar a escapar a alguien de la policía, Garzón en menos de una semana ya haya decidido que NINGUNO es culpable?
¿No sería mejor que investigara bien a los islamistas antes que ir a por Franco? Por supuesto, fuera están encantados con el asunto de que se juzgue a Franco… porque si no España no va a poder ser un «campeón mundial de los Derechos Humanos«. Según eso, Francia, con las matanzas de Ruanda-Burundi o la descolonización argelina, o Inglaterra con la colonización india (recordemos que la India se hace independiente en los años 50 y durante años se tiraban las cosechas al mar para que subieran los precios provocando hambrunas periódicas, además de práctica habitual de tortura y pena de muerte y trato diferente a los colonos que a los indios nativos), por ejemplo, tampoco podrían porque no han juzgado a los responsables de las mismas. Además, todavía hay personas del otro bando (Carrillo) que también cometieron crímenes semejantes y que no han sido juzgados y están vivos. ¿Pedirá esta blogger también que se les juzgue?

Eso sí, hay otros que quieren juzgar crímenes más antiguos que los de Franco

junio 5, 2008

"She lied about her virginity, marriage void"

Filed under: Derecho,France,unbelievable news — Nora @ 12:45 pm

En Lille, gracias a JCDurbant.

Según el código civil francés:

Le mariage qui a été contracté sans le consentement libre des deux époux, ou de l’un d’eux, ne peut être attaqué que par les époux, ou par celui des deux dont le consentement n’a pas été libre, ou par le ministère public. L’exercice d’une contrainte sur les époux ou l’un d’eux, y compris par crainte révérencielle envers un ascendant, constitue un cas de nullité du mariage. S’il y a eu erreur dans la personne, ou sur des qualités essentielles de la personne, l’autre époux peut demander la nullité du mariage. Code civil (article 180).

«El matrimonio que ha sido contraído sin el consentimiento libre de los dos esposos o de uno de ellos, no puede ser atacado más que por uno de ellos o por aquel cuyo consentimiento no fue prestado libremente, o por el Ministerio Público. El ejercicio de cualquier fuerza sobre los esposos o sobre el de uno de ellos, comprendiendo el miedo reverencial hacia un ascendiente, constituye un caso de nulidad del matrimonio. Si hay un error sobre la persona o sobre una de las cualidades esenciales de la persona, el otro puede pedir la nulidad del matrimonio«.

Repetimos, un tribunal francés CIVIL de Lille, ha aceptado como causa de nulidad del matrimonio (esto es, a) consentimiento no prestado libremente, b) fuerza sobre uno de los esposos o c) error en la persona o sobre una de las cualidades esenciales de la persona), a petición del marido musulmán, que la mujer no era virgen.

El novio dejó claro que una de las cualidades que quería en su mujer era que fuera virgen. Nos puede parecer bien o mal, pero ella aceptó esas condiciones y mintió -incluso delante del tribunal-. Eso es lo que dice The Telegraph. Desde luego que alguien acepte esa como una condición esencial del matrimonio es cuando menos sorprendente en estos tiempos. Que alguien lo exija también. Y para mí, es como poco una interpretación excesivamente pillada por los pelos.

Pero no es la falta de virginidad lo que hace que el matrimonio quede anulado, si no que el tribunal reconoce que se ha mentido sobre algo que era esencial para que este marido prestara su consentimiento. Y como dice el artículo, sólo puede ejercitarse la acción por uno de los esposos. Eso no quiere decir que la virginidad se acepte como una condición esencial en futuros matrimonios. Es la mentira lo que hace que se anule, no la falta de virginidad.

Como dice el enlace del Telegraph es esto lo que hace que muchas se realicen una operación de reestructuración del himen. NO quieren tener que pasar por la misma vergüenza que esta mujer.

Ahora bien, para mí, lo más sorprendente es que se acepte que la falta de sangre por mantener relaciones sexuales, es prueba suficiente de que ella no era virgen. Él es médico, ella enfermera. O sea, que saben perfectamente que puede haber otras causas de ruptura del himen. The Telegraph no dice que se probase de otra forma.

El Ministerio de Justicia va a recurrir la sentencia, pero la mujer se ha opuesto porque dice que ya ha sido suficiente vergüenza para ella y que quiere desaparecer de los periódicos.

Podeis leer también Martha Colmenares, Dazibao.

*******

In Lille (France) a civil tribunal has considered the fact that the wife was not a virgin in the moment of the marriage, as a sufficient reason to declare the marriage void. If we read what are the causes to declare that, the article 80 of French Civil Code points to: a) consentment non-freely given; b) force made on any of the married to accept the marriage and c) error in the person or in one the person’s essential qualities, that it, those who are required to accept the marriage.

So in reality they are considering that the husband was not free to give his consent, was forced to give it or there was a error in the person or in one of the essential qualities of the wife to give it.

The annulment took place by the last of these causes. There could be a million of reasons for this, the same amount as there are marriages. For example, I have heard in Spain of a marriage where she told everyone was 31-years-old and when the moment came, it resulted she was 46. As the husband wanted to have children, told her about that as reason for marryind, she accepted it and it was proved that she was not able when she married by gynaecologic studies, the marriage was annuled.

So if he made it very clear for her that it was something essential for him to give his consent, I’m afraid this is possible, even if normal people would see this as a rather bad reason for the annulment. Because it is not the lack of virginity what makes the marriage void, but her lie about her virginity (or at least, that sounds as that, even in front of the Tribunal) what makes it void. I, myself, see this as a very astonishing interpretation, but as it is the husband (or wife) the one who should determine what are his/her reasons to give his/her consentment, this is (shockingly) possible. And the woman accepted it before the marriage, she did not say anything about rejecting that condition in particular.

The problem from my point of view is: can it be accepted as a sound proof of a woman’s lack of virginity, the lack of bleeding when having sexual relations? That is, for me, where the problem lies. The man was a doctor, the woman was a nurse. They both knew there are other kind of possibilities of producing a break of the hymen, such as riding a horse or practising several very engaging sports (martial arts or several types of gymnastics). The Telegraph does not say there were any other proofs made (gynaecological studies or similar at the time of the marriage).

But the problem here for me are the consequences, if the girl is a Muslim also (as it sounds). What is more, she is opposed to the Minister of Justice appealing the sentence, because she thinks it has been enough shame for her.

«Mintió sobre su virginidad, matrimonio nulo»

Filed under: Derecho,France,Francia,Francia/France,unbelievable news — Nora @ 12:28 pm

En Lille, gracias a JCDurbant.

Según el código civil francés:

Le mariage qui a été contracté sans le consentement libre des deux époux, ou de l’un d’eux, ne peut être attaqué que par les époux, ou par celui des deux dont le consentement n’a pas été libre, ou par le ministère public. L’exercice d’une contrainte sur les époux ou l’un d’eux, y compris par crainte révérencielle envers un ascendant, constitue un cas de nullité du mariage. S’il y a eu erreur dans la personne, ou sur des qualités essentielles de la personne, l’autre époux peut demander la nullité du mariage. Code civil (article 180).

«El matrimonio que ha sido contraído sin el consentimiento libre de los dos esposos o de uno de ellos, no puede ser atacado más que por uno de ellos o por aquel cuyo consentimiento no fue prestado libremente, o por el Ministerio Público. El ejercicio de cualquier fuerza sobre los esposos o sobre el de uno de ellos, comprendiendo el miedo reverencial hacia un ascendiente, constituye un caso de nulidad del matrimonio. Si hay un error sobre la persona o sobre una de las cualidades esenciales de la persona, el otro puede pedir la nulidad del matrimonio«.

Repetimos, un tribunal francés CIVIL de Lille, ha aceptado como causa de nulidad del matrimonio (esto es, a) consentimiento no prestado libremente, b) fuerza sobre uno de los esposos o c) error en la persona o sobre una de las cualidades esenciales de la persona), a petición del marido musulmán, que la mujer no era virgen. 

El novio dejó claro que una de las cualidades que quería en su mujer era que fuera virgen. Nos puede parecer bien o mal, pero ella aceptó esas condiciones y mintió -incluso delante del tribunal-. Eso es lo que dice The Telegraph. Desde luego que alguien acepte esa como una condición esencial del matrimonio es cuando menos sorprendente en estos tiempos. Que alguien lo exija también. Y para mí, es como poco una interpretación excesivamente pillada por los pelos.

Pero no es la falta de virginidad lo que hace que el matrimonio quede anulado, si no que el tribunal reconoce que se ha mentido sobre algo que era esencial para que este marido prestara su consentimiento. Y como dice el artículo, sólo puede ejercitarse la acción por uno de los esposos. Eso no quiere decir que la virginidad se acepte como una condición esencial en futuros matrimonios. Es la mentira lo que hace que se anule, no la falta de virginidad. 

Como dice el enlace del Telegraph es esto lo que hace que muchas se realicen una operación de reestructuración del himen. NO quieren tener que pasar por la misma vergüenza que esta mujer.

Ahora bien, para mí, lo más sorprendente es que se acepte que la falta de sangre por mantener relaciones sexuales, es prueba suficiente de que ella no era virgen. Él es médico, ella enfermera. O sea, que saben perfectamente que puede haber otras causas de ruptura del himen. The Telegraph no dice que se probase de otra manera.

El Ministro de Justicia va a recurrir la sentencia, pero la mujer se ha opuesto porque dice que ya ha sido suficiente vergüenza para ella y que quiere desaparecer de los periódicos. 

Podeis leer también Martha Colmenares, Dazibao.

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In Lille (France) a civil tribunal has considered the fact that the wife was not a virgin in the moment of the marriage, as a sufficient reason to declare the marriage void. If we read what are the causes to declare that, the article 80 of French Civil Code points to: a) consentment non-freely given; b) force made on any of the married to accept the marriage and c) error in the person or in one the person’s essential qualities, that it, those who are required to accept the marriage.

So in reality they are considering that the husband was not free to give his consent, was forced to give it or there was a error in the person or in one of the essential qualities of the wife to give it.

The annulment took place by the last of these causes. There could be a million of reasons for this, the same amount as there are marriages. For example, I have heard in Spain of a marriage where she told everyone was 31-years-old and when the moment came, it resulted she was 46. As the husband wanted to have children, told her about that as reason for marryind, she accepted it and it was proved that she was not able when she married by gynaecologic studies, the marriage was annuled. 

So if he made it very clear for her that it was something essential for him to give his consent, I’m afraid this is possible, even if normal people would see this as a rather bad reason for the annulment. Because it is not the lack of virginity what makes the marriage void, but her lie about her virginity (or at least, that sounds as that, even in front of the Tribunal) what makes it void. I, myself, see this as a very astonishing interpretation, but as it is the husband (or wife) the one who should determine what are his/her reasons to give his/her consentment, this is (shockingly) possible. And the woman accepted it before the marriage, she did not say anything about rejecting that condition in particular.

The problem from my point of view is: can it be accepted as a sound proof of a woman’s lack of virginity, the lack of bleeding when having sexual relations? That is, for me, where the problem lies. The man was a doctor, the woman was a nurse. They both knew there are other kind of possibilities of producing a break of the hymen, such as riding a horse or practising several very engaging sports (martial arts or several types of gymnastics). The Telegraph does not say there were any other proofs made (gynaecological studies or similar at the time of the marriage).

But the problem here for me are the consequences, if the girl is a Muslim also (as it sounds). What is more, she is opposed to the Minister of Justice appealing the sentence, because she thinks it has been enough shame for her. 

enero 27, 2008

Sobre los DDHH, la extrema derecha europea y los aliados convenientes

«No me siento obligado a creer que un Dios que nos ha dotado de inteligencia, sentido común y raciocinio, tuviera como objetivo privarnos de su uso.» (Galileo Galilei, durante su proceso ante la Inquisición, acusado de herejía por haber repetido algo que ya había dicho Copérnico el siglo anterior: la Tierra gira alrededor del Sol).

Será la última vez que contesto a este tipo de posts y lo hago más por fijar mi posición respecto a determinadas cuestiones y porque prometí contestar en su momento que porque los posts en sí sean muy interesantes. A estas alturas, tanto AMDG como yo tenemos justificaciones suficientes para defender unas posiciones que, por mucho que me insista Harto, y como veremos a través de este post, claramente no son las mismas. Y, por tanto, tampoco son las finalidades.

Este post (e, insisito, el último que hago contestando esto) es en respuesta a:

  1. Entrevista a Lionheart traducida al español.
  2. Las mentiras de Little Green Footballs.
  3. ¿Qué votar en las próximas elecciones?

Es un post muy largo y con muchos links, así que he intentado que se lea lo más fácilmente posible.

1.- la Ley Natural y los Derechos Naturales.

Me gustaría comenzar por aquello que creo más grave de toda su argumentación, con independencia de sus ataques ad hominem y sus «ideas» para no linkar el post de manera que no me dé cuenta hasta una semana después que me ha linkado (ahora es linkando al feed), a los que ya me tiene más que acostumbrada. Su párrafo más importante es sin duda, aquel en que niega que exista la Ley Natural al señalar que sólo somos dignos por ser Hijos de Dios y luego dice que los Derechos Humanos fueron creados para defender el Estado liberal por lo civil. Francamente, estuve varios días sorprendida ante un razonamiento incalificable, que ciertamente no me hubiera esperado leerlo en su blog, aunque claro, yo no le sigo normalmente y los cambios en el modo de pensar, desde que estaba en DE, son ciertamente interesantes.

Para analizar esta cuestión, sólo hay que considerar que ya Aristóteles distinguía entre la Ley Humana y la Ley Natural, y consideraba que la primera sólo era justa cuando respondía a la naturaleza de las cosas, esto es, a su propia Ley Natural (una Ley que vaya en contra de la Ley de la Gravedad será bastante idiota amén de no ser justa por no responder a la naturaleza de las cosas). Esta misma idea fue tomada por Santo Tomás quién añade a las anteriores la Ley Divina, de modo que el Derecho no será tal si no considera la Ley Divina también, pero, como bien ha señalado el Papa Benedicto XVI en el discurso que debió haber leído en La Sapienza, pero que los fundamentalistas laicistas no le dejaron decir, «haciendo hincapié en la autonomía de la Razón respecto de la Fe» y, por tanto de la ciencia y la filosofía, respecto de la teología. Y es la Escuela Racionalista del Derecho Natural la que vuelve al esquema aristotélico en el siglo XVII, al considerar que la religión es algo contingente en relación a lo trascendente (nuestra pertenencia a una u otra religión puede variar a lo largo de la vida) y por tanto no puede determinar la naturaleza del Estado.

Una vez determinado que no han sido los defensores del Estado liberal los que han afirmado la autonomía de la razón frente a la teología, si no que ya Aristóteles lo había hecho, pasamos a los Derechos Naturales. Todos los derechos antiguos (egipcios, persas, etc.) contenían, más o menos sistematizadamente, los derechos que se reconocían a los extranjeros de visita o residentes en su territorio. Sin embargo, el más perfecto a este respecto es el Derecho Romano, una de cuyas partes, ius gentium o derecho de gentes, estipulaba los derechos que se reconocían a los extranjeros dentro de Roma, simplemente por ser seres humanos. Incluso se creó una figura, la del praetor peregrinus, un pretor que tenía por objeto solucionar las disputas entre ellos. Si no hubieran sido considerados seres humanos, estas precisiones no se hubieran realizado: los esclavos o las mujeres no tuvieron nunca un derecho específico y mucho menos un juez que resolviera sus disputas.

Esta idea se pierde durante la primera parte de la Edad Media, hasta que se produce el renacimiento del siglo XIII, con la recepción del Derecho Romano, que precisamente muestra cómo había que tratar al que no era nacional. Con el descubrimiento de América y la circunvalación del mundo, surge la primera teoría sistemática de los Derechos Humanos, realizada por los teólogos-juristas del siglo XVI, que son los primeros que establecen una serie de parámetros comunes a todas las culturas: derecho a la vida (no a «no morirnos», eso sería una falacia lógica, considerando que el hombre es un ser finito, lo que implica es que tienes derecho a que nadie interrumpa el proceso natural de tu vida y, si lo hace, estará incumpliendo posiblemente una ley moral y, sólo cuando la Ley Humana lo determine, el Derecho penal), derecho a la libertad, a la integridad física… .

Por supuesto, según AMDG, los sacerdotes que componen esa escuela son todos encendidos defensores del Estado liberal por lo civil. La realidad es que éste es sólo una de las maneras en que pueden protegerse los Derechos Humanos. De ahí que primero se determinen éstos y luego se realice (ya en el siglo XIX, tres siglos después…) una teoría del Estado liberal.

Es curioso que AMDG diga despectivamente «que sólo somos primates evolucionados» para después decir que somos «dignos por ser Hijos de Dios«. Según el Génesis, Dios nos creó a su imagen y semejanza luego, está contradiciéndose: según la Biblia, somos más que primates evolucionados. Esto es, no podemos usar la religión para lo que nos interesa y después pasarnos a la razón para negar que haya Derechos que puedan considerarse comunes a todos los seres humanos. Según eso, además, el Estado japonés, que no es cristiano y teniendo en cuenta que la mayoría de los ciudadanos no son cristianos, no tendría que respetar su dignidad…

Además, es precisamente esa evolución, que ha permitido que en lugar de seguir viviendo en cavernas podamos vivir en casas con calefacción, electricidad y agua potable, lo que no han conseguido el resto de los primates no evolucionados, nos ha dado nuevas dimensiones: el lenguaje, la lógica, la arimética, …. y el alma y la mente que las han posibilitado. Exactamente igual que todos tenemos dos piernas y dos brazos, tenemos una mente y un alma. Ahora bien, no todos vamos a emplear todos esos instrumentos del mismo modo: unos los emplean para hacer daño, otros para no hacer nada y otros para hacer el bien. Pero precisamente, el hecho de elegir qué es lo que queremos hacer (aunque se niegue el libre albedrío: porque el negar la existencia de algo, no quiere decir que no exista) determina la igualdad de nuestra naturaleza. Y es precisamente esa naturaleza, la que el legislador debe considerar para elaborar sus leyes.

En toda la evolución jurídica, sin embargo, sólo ha habido dos excepciones: el positivismo (que determinó la desvinculación de la Ley Humana de la Ley Natural, posibilitando el nazismo -y la matanza de seres no arios, porque no eran seres humanos– y el comunismo -para cambiar la sociedad y transformarla en la dictadura del proletariado-) y los regímenes teocráticos (que son los que sólo consideran como única Ley que ha de influir en la Ley Humana una determinada Ley Divina, no la Ley Natural). Ahora piensen en lo que ha dicho AMDG y vean dónde (espero que involuntariamente) se ha colocado él solito.

Como se puede observar, ha sido una constante el reconocimiento (por supuesto, no igual que ahora) de dos conceptos fundamentales: la igualdad innata de todos los seres humanos (aunque claro, respecto de un Estado concreto, tengan preferencia los que sustentan ese Estado) y el reconocimiento de la autonomía de la razón respecto de cualquier otra idea superior, incluso de Dios. De ahí, la frase con la que se abre este post.

Ahora bien, el que se hayan reconocido los Derechos Humanos desde hace mucho tiempo, no quiere decir que su uso esté justificado en todos los casos. Cuando un terrorista islámico chilla «me han detenido por mi raza», claramente ahí sobra cualquier tipo de comentario sobre los Derechos Humanos. El problema de esta cuestión es que se pasó de un Derecho Penal (el del Antiguo Régimen) en que a un julai lo metían en la cárcel durante 40 años por haber robado un pan y un kilo de nueces en el mercado después de un juicio en el que no había tenido abogado, no se le había dejado presentar pruebas y le habían sometido a torturas horribles, a otro, en el que a un tío que ha matado a 25 personas y dice «si me sueltan, voy a seguir matando«, las víctimas importan un bledo y si a él un policía le hace un rasguño sale toda la pléyade de inútiles a decir «oops, su Derechos Humanos…». Lo malo no es usar una herramienta, lo malo -insisto- es cómo y para qué se usa. Ya examinaré esto con posterioridad y más detenimiento.

2.- de por qué los Aliados tienen que ser válidos:

Si por algo se ha caracterizado EEUU, ha sido precisamente por su inutilidad a la hora de elegir aliados (otro caso, semejante ha sido nuestra España, que se alió al Papado, cuando, salvo durante el breve gobierno de Paulo V -el Papa de Lepanto-, el Papado sirvió fundamentalmente a Francia y a diversos Estados italianos, como Venecia, que fueron más aliados de Turquía que el Califato…). Hay un ejemplo clarísimo: primero se alía con la URSS para ganar a Hitler, luego con los talibanes para tocar la moral a esa misma URSS en plena Guerra Fría en Afganistán y con Bin Laden y Sadam con el mismo fin y, más recientemente, con los bosnios contra los serbios. Resultado: 70 años después (no muchos, en la Historia eso es un suspiro) EEUU está enfrentado a una entente de todos aquellos con los que ha luchado durante este tiempo: los comunistas, los islamistas y los bosnios y serbios a través de… ¡¡¡sorpresa, sorpresa!!!… Rusia. El último ejemplo es Kenia, donde el opositor Odinga, educado en RDA, partidario del comunismo, ha firmado un documento de sumisión al Islam, convirtiendo la única nación del cuerno de África medianamente estable en otro polvorín y en un más que posible estado terrorista, como explico en el post mencionado.

Una visión estratégica que hubiera hecho morirse de risa a Machiavello (cualquier medio sirve para obtener un fin), quien si se hubiera aliado con ellos -no lo dudo-, hubiera usado todo lo posible para que se hubieran tirado los trastos a la cabeza entre ellos, SIN que le hubiera afectado a EEUU o con poca importancia… Si no, sería alimentar tú, que eres quien ha de luchar, a la Hidra de las n cabezas que cada vez que Hércules descabezaba una, le salían dos, con lo cual, no se solucionaba nada. Hasta que dio en el blanco que neutraliza a la Hidra: y ese es el punto que hay que dar, para lo que primero hay que ver cuál es. No precipitarse contra ella, porque quien pierde serás tú.

Es curioso que Lionheart ha entendido, junto con otros del BNP, el peligro que representa la ideología judeófoba (el supremacismo blanco es más que judeófobo: yo, que claramente no soy inglesa de contextura, sería considerada también inferior…). De modo que desde hace varios meses existe una escisión en el seno del partido entre los nazis de Nick Griffin (que si no piensas como él, te echa del partido…) y los modernistas (muy bueno el nombre que se han puesto) que rechazan la ideología nazi del susodicho y están aumentando mucho sus apoyos en las elecciones municipales. Pero claro buscar eso es difícil: lo molón es defender lo indefendible y quedarnos tan anchos.

En cuanto a la crítica que se le puede hacer, es que Lionheart, en vez de decir esto desde el principio -que a todos nos hubiera parecido normal, lógico…-, se dedicó primero a insultar a Charles Johnsonte hubieran fusilado por traidor– y a Phylis Chesler, porque primero negó ser del BNP y, claro, alguien le envió a Ms. Chesler los posts en los que explícitamente decía que “humm, como es anti-jihad…. y los demás no hacen nada…”. Así que la Chesler lo añadió ante el escándalo de Lionheart: “me están difamandoooo”.

Pero ahora viene lo mejor: En esta entrevista realizada por Us or Them (un anti-LGF), esto es, de un blogger para su blog personal, hay otro dato interesante. En su parrafada, AMDG dice, en referencia a la entrevista de Phylis Chesler: “¡¡cómo va a pedir dinero… si Pajamas Media sólo está dirigida a blogueros!!” (debe ser que los bloggers escribimos pidiendo a la puerta de la iglesia del barrio –una limohnita que soy blogger– y no podemos ayudar… y no podemos pedir al resto de lectores y bloggers que hagan el favor de mandarle dinero). Pues resulta que en esta sí lo hace y creo que PJM tiene bastantes más lectores. Es más, ahora está tan desesperado como para pasar a diversos bloggers una llamada de auxilio pidiendo dinero (leedlo, es muy importante…). Pero claro es que la gente lee “blogger del BNP necesita dinero” y te contesta lo que dijo Elentir aquí. Y si no va a perder el tiempo, aún menos va a dar dinero, y sobre todo con la crisis que viene… Así que ahora ha debido decir: mejor es decir la verdad que si no, no me van a ayudar ni los del Temple, por mucho que me fotografíe con el caballero cruzado del museo de mi localidad.

¿Francamente? Creo que el «asunto Lionheart» es otro farol, a diversion, aunque no sé exactamente de qué. Le ha pillado a él en medio -creo que es el único sincero, aunque se está haciendo un lío él mismo-, exactamente igual que podía habernos pasado a nosotros. Creo que molestaba a alguien y lo de la «mafia de la droga paquistaní» es demasiado obvio. Por supuesto que a esos los molestaba, pero ¿por qué denunciarle ahora? ¿Por qué no hace 3 meses o dentro de 3? Estaba fuera de Inglaterra y denunciarle lo que va a hacer es que más gente conozca su blog y lo que denuncia. ¿Está alguien de la policía implicado? ¿Por qué no se hizo nada para protegerle? Sí, puede ser que me esté volviendo paranoica, pero sigo creyendo que algo se nos escapa. Lo curioso es que un blogger especializado en el link drogas-terrorismo-corrupción, me ha dicho que es posible que en su caso haya bastante más de lo que vemos a primera vista.

3.- de por qué sigues sin demostrar nada sobre las “mentiras” de LGF:

Exactamente igual que no te has molestado en buscar eso sobre Lionheart que hubiera contrarrestado de verdad el razonamiento (y no, jooo, está en una crisis vital, lo que es cierto, pero no modifica el carácter del BNP), tampoco te has molestado en buscar algo similar respecto a lo de que el Vlams Belaang tenga que ver con el VJB (y van tres, porque ya había rechazado la razón de «te lo juro por lo malos que son los mahometanos» aquí y aquí). Es curioso hacer notar que toda organización juvenil depende de otra de “adultos”. Simplemente, con haber buscado esta última (sin mirar GoV, que tampoco lo ha hecho) hubiera sido suficiente (yo no lo he hecho, el defensor aquí eres tú: si consideras que una prueba presentada por la acusación no es válida no puedes decir: «Señoría, le juro por Snoopy que la prueba del acusador es nula«, si no que tienes que decir por qué e insistir en «no, no lo es», no es la forma). De todas maneras, añadiré una nota diciendo que tú & Co. discutís eso, porque lo que es lo demás, no discutís nada.

En cuanto a que la condena a Auschwitz por parte del Parlamento Europeo, sea interesada, y por tanto se les condone a los TRES representantes presentes del VB que se abstuvieran de CONDENAR (un trabajo muy grande, pulsar un botón que pone “Sí”) los crímenes de lesa humanidad cometidos allí por Hitler no sólo contra judíos, si no gitanos, deformes, no arios, polacos, católicos (hmm, esa España “cristiana”, qué pronto se olvida de los mártires por la fe…), abortos eugenésicos, torturas inimaginables, etc., se puede emplear el mismo argumento que para pillar a un progre que no condena la dictadura cubana: o la condena sin peros o no vale la condena. Lo ocurrido allí fue tan grave que me da igual las razones de por qué no votaron a favor (lo de que sea «interesada» es, con perdón, una gilipollez). El caso es que no quisieron condenar el gaseo indiscriminado de inocentes por sus amiguetes de las SS, a cuyos homenajes muchos han ido. Otros simplemente hacen el saludo nazi en el parlamento. Uyyy, pero oye, son anti-islamistas.

Y yo sigo preguntando: los francófonos belgas, ¿son islámicos? ¿Están llevando a cabo la jihad contra los flamencos? ¿Realizan atentados suicidas? Porque la milicia del VB, los Voorpost, ahora Vlams Militante Orde (¿por qué no la lanzan contra los jihadis? Ahh, no, que esos les pueden hacer pupitarllll, los francófonos es que están preocupados de hacer bombones y no responden, simplemente les da miedo….), los acosan hasta a las puertas de las iglesias en las que se dice la misa en francés. En los años ochenta, tres de sus militantes hirieron de gravedad a varios militares belgas que estaban en un café y el partido saludó con alegría y felicitó al sobrino de uno de los mandamases que mató a una negra, a una turca y a una niña de dos años blanca, porque… había muchos inmigrantes. ¿Y la niña de raza blanca? Ehh, estaba en el momento no adecuado en un lugar no adecuado. Eso si, antes de apuntar a la cabeza de la niña, recargó la escopeta, por eso de, hombre, su criada es negra, a ver si luego favorece la inmigración. No, no han pedido perdón, ni siquiera a la familia de la niña de dos años. Que cada uno saque las debidas conclusiones.

Ah no pero espera: es que la culpa de ese comportamiento la tienen las víctimas:

Hundreds of thousands lost their civic and pension rights after the Second World War for alleged German sympathies. The refusal to offer an amnesty, as in other occupied countries, was a thinly veiled means of prolonging French control that has caused ethnic hatreds to fester.

Cientos de miles perdieron sus derechos civiles y de pensiones después de la SGM por presuntas simpatías alemanas. El rechazo a una amnistía, como en otros países ocupados, era un medio que escondía poco el control francés que ha causado el nacimiento de odios étnicos.

¿Lo vemos? Como los pobres colaboracionistas nazis (algunos serían acusados de modo injusto y es horrendo, pero la mayoría no) perdieron sus derechos civiles y de pensiones por los malosos franceses (de 1945), hoy (2008) el VB puede ser un partido de nazi-lovers. Hele ahí el argumento. Y como yo en el colegio era demasiado alta y no me hicieron pupitres a medida, hoy puedo discriminar a los bajos y condenarlos a mirar a la pared, porque me dan repelús… Eso no es un argumento serio ni maduro, leñe. Y el que haya políticos que se sustentan en esa tontería da una idea aproximada de por qué la política NO me gusta nada.

Y hay otra declaración aún mejor:

Sobre los Demócratas suecos, ellos mismos reconocen que llegaron al partido neonazis, pero han hecho la limpia correspondiente.

Y ¿por qué LEÑE no hacen lo mismo los demás??? Luego lo veremos…

Pero hay otras cosas divertidas:

  1. el escándalo de beata de iglesia al ver a chica con shorts en los oficios de Semana Santa que tu post da a entender porque se use el mismo argumento contra tus tesis que algunos habeis usado hasta el aburrimiento durante el año anterior contra el PP (el rollo sobre el «mal menor«. Ha sido interesante comprobar el efecto. Ahora bien, el problema no es comparar BNP-Jihad (comparación total y evidentemente risible), sino judeofobia históricamente demostrada en Europa (incluso en algunas cruzadas se pasaron a visitar a los barrios judíos produciendo asesinatos en masa, los primeros progroms de la Historia)-Jihad, que resulta que… es básicamente judeófoba. Pero bueno eso es un dato menor: lo importante es que son anti-jihad… La pregunta es: ¿por qué no nace un partido anti-jihad no racista? Uyyy… no te preguntes nada, es malo. Respuesta: porque los primeros partidos que han manejado información contra-jihad han sido los que de origen tenían prejuicios anti-inmigratorios (lo que me parece perfecto, eso no es ni bueno ni malo), pero que normalmente son partidos de raíz racista (lo que no me parece tan bien). Claro, que lo que no se dan cuenta es que un inglés de ojos azules y cuerpo escultural puede ser más jihadi que un paquistaní que regenta una carnicería halal. Y entonces ¿qué hacemos? (por ejemplo: los alemanes que detuvo la policía este verano por querer volar varios edificios EEUU en Alemania, eran de raza alemana). No se les puede echar, tampoco se les puede privar de la nacionalidad del país europeo correspondiente porque lo son de origen. Así que sólo queda detenerlos y juzgarlos. Eso si se les pilla. Ya se sabe: según Sun Tzu, autor del tratado más antiguo de estrategia militar conocido, el arte de la Guerra, «El arte de la guerra se basa fundamentalmente en el engaño«. Y Mahoma lo prescribe en la taqquiyya…

  2. lo de que no puedo basarme en lo que dice una web de extrema izquierda para discutir los argumentos del VB & Co. Sí ya sé luego dices porque son falsas, pero primero dices claramente «son webs de Antifas«, así como para que no se tenga mucho en cuenta el argumento. No sé si te acuerdas de que en un post de EN cuando yo todavía estaba, se linkó a Fjordman por lo de las violaciones colectivas en Escandinavia. Tu querida amiga Marta Salazar me invitó, con bastante poco tacto, a sumarme a un grupo nazi, aunque “como era mujer, seguramente no me admitían”. ¿Por qué? Porque no podía linkar a alguien que tiene vínculos con … VB & Co. Quedaba mal. Era propio de nazis. Bien, pues exactamente igual de profundo es vuestro argumento (que ya leí en Fjordman en un post de GoV). Y del mismo modo que en su momento puse a un link a Fjordman (y lo volvería a poner ante algo semejante a las violaciones de mujeres), si hay algo que es cierto en una web de izquierdas, también lo voy a linkar. O ¿rechazarás que un preso condenado que es una persona detestable reconozca al señor que ha asaltado tu casa? Pues lo mismo. Me da igual quién diga la verdad, con tal de que la diga.

Por último, me encanta el uso de los argumentos ad hominem: la anterior vez fue que “miladi -obsérvese la ortografía- era católica y los obispos habían hecho el saludo nazi por lo que debe estar encantada con el VB” -por supuesto, la conciencia y la razón de miladi no existen, hace lo que se la dice…-, ahora es mi “pureza virginal”. Anónimos aparte, que me dicen que yo soy muy digna y que por tanto «me voy con AMDG y Diego«, este tipo de argumentos dicen más de quién los escribe que de aquellos a quienes van dirigidos.

NOTA 1: Me hace gracia que consideres cuando digo partidos racistas (otra rasgadura de vestiduras… debe ser cansadísimo protestar ante tanto escándalo, escandalazo, la de la Vogue dixit), a AES, los carlistas y a Iniciativa Habitable. Ya que me preguntas por mi idea respecto a estos partidos, te la diré:

  1. AES : esos gloriosos hijos de Franco -que usó a los moros en la Guerra Civil- y herederos de Falange, sí, ese partido anti-inmigratorio, de los valores de la España inmortal… que, en cuanto ha olido poder, ha pactado con… Izquierda Unida 😀 Ya vereis si salen en alguna candidatura con quién se alían… Copio de Díaz Villanueva: Las afinidades pasadas no ocultan las presentes, que no son menos esclarecedoras. El programa económico de Izquierda Unida, por ejemplo, no es muy diferente al de Democracia Nacional, o al de Alternativa Española, enésima aventura de Blas Piñar para arañar un escaño. Ahora, con esto de internet, se puede saltar de uno a otro rápidamente y hacer la comparación. Se da, además, otro hecho curioso. Los primeros, los que llevan el sello de izquierda, reniegan del nacionalismo español, pero abrazan convencidos el catalanismo, el vasquismo o el asturianismo. Los segundos, los que llevan la etiqueta de derecha, actúan a la inversa: enaltecen el español y aborrecen a los segundos. Un simple detalle cosmético para adornar el mismo producto nacional-socialista. Blas Piñar, hmm, mi bisabuela que se murió de casi 100 años hace 10, decía que este hombre se había quedado en la dictadura de Franco. Y no, Carrillo y la Pasionaria ciertamente no eran sus ídolos…
  2. a los carlistas: los herederos de quienes provocaron cuatro guerras civiles en el siglo XIX, que hundieron a España en la más absoluta miseria -Napoleón también tuvo su parte-, por los Fueros de Navarra y Vascongadas, cuando el resto de España no tenían ya nada parecido, y por el restablecimiento del Estado absoluto con la graaaaaaaan razón de… Isabel II era mujer -tan españoles, tan españoles, que usaron la Ley Sálica francesa para intentar chupar poder- son fundamentos preclaros de su ideología que quiere… la libertad de todos… Jajaja, eso es como si Llamazares (y no, con este tienen poco en común, es simplemente un ejemplo) dice que quiere la libertad. Ahh, en mi familia, que es muy numerosa, ha habido de todo, incluso carlistas que financiaron las mencionadas guerras -Zumalacárregui, a la carrrrga contra los malosossss liberalessss- y son los mentecatos de los que nos cachondearemos hasta el Juicio Final…. El hecho de que reconozca la libertad de expresión a Pepiño no quiere decir que no me caiga por el suelo de la risa cada vez que le oigo hablar. Pues con estos me pasa lo mismo… Sí, sí, ya sé, van a salvar España: eso no se lo digais a nadie cuya familia haya luchado en cualquier bando de las guerras del XIX y lo recuerden…
  3. Iniciativa Habitable: hmm, qué partido taaan conocido… sí, sale en dos periódicos en tres noticias en la página par al final. Pero al contrario que los dos anteriores, y viendo tus posts, este hasta es razonable. O al menos lo es más que los anteriores. De todas maneras, creo que sigue teniendo una visión muy ceñida a España de la realidad y eso, en el momento en que estamos, es malo. Pero puede decirse que eso es un fallo menor, desde luego, seguramente producido por ser un partido municipalista y regionalista. Y bastante poco recomendable para votarlo en unas elecciones generales.
Yo, cuando lo escribí, me estaba refiriendo al BNP (y en España, más a partidos como Democracia Nacional o Acción Nacional…), pero bueno, ya que has querido que conteste, ahí tienes mis ideas…

Para terminar, pongo una pieza muy interesante de Jihad Watch al respecto de la alianza entre el Vlams Belaang y el BNP (no, no los modernistas, si no los de Nick Griffin, el NAZI) que podría titularse «Dios los cría y ellos se juntan, y algunos les aplauden«:

3. This approach hamstrings and marginalizes the anti-jihad movement. Many people who oppose the Islamization of Europe will never join with a race-based party to do so. Hugh Fitzgerald and I have often commented here over the years about the tragedy in Europe: the mainstream political parties have completely abdicated any responsibility to deal with the Islamization of Europe, thus leaving the field open to groups like the BNP who obscure the issue with racial politics.

[NOTA: En estos ya casi dos años y medio de blogueo, he visto que personas socialistas que llevaban a ZP en el corazón, hoy reniengan de él por la política inmigratoria y antiterrorista. Y es común el oír: «Ninguno me representa«. Hace dos años cuando hablaba de estas cosas, la gente pensaba que estaba loca, hasta que han empezado a ver a niñas de 6 años con hijabs por la calle. No quiero convencer a los convencidos, quiero convencer a los que NO lo están. Precisamente por eso, estas iniciativas son contraproducentes. He visto crecer el movimiento anti-jihad de cero patatero a muchísimos blogs, unos más interesantes que otros, como en todo. Entonces, nadie daba un duro por mi blog porque yo era una nazi, racista, blablaba y je… ahora me han llamado hasta «de los Verdes» 😆 Se ve que debo ser transformista o algo 😆 Así que no se puede dar nada por perdido hasta que efectivamente lo está y apoyando a este tipo de partidos se está partiendo de la base de que NUNCA el movimiento anti-jihad va a ser predominante. Por eso insisto e insistiré en la NECESIDAD de informar sobre la realidad, la manipulación de los medios, etc.].

4. Many, many people have written here, and will no doubt write again in response to this post, that the BNP is the only party in Britain that is doing anything to resist Islamization, and thus deserves the support of all those who believe there is something worth defending in Western non-Muslim civilization. I don’t think that is any sounder an argument than the claim that we must support Hizballah because it builds schools and runs charities when not lobbing rockets at Israeli civilians.

Also, people I respect have pointed out that European culture is being overwhelmed and transformed by out-of-control Muslim immigration, and there is nothing wrong with defending it from that. I agree. But while culture has a racial component, culture and race are not identical. To reduce culture to race on a continent that has seen six million sacrificed to the idolatry of race and blood is not, in my view, the right way to defend European culture — and there must be articulated a sane and moral alternative that is clearly distinct from that and rejects it utterly. Geert Wilders in the Netherlands has managed to mount a strong stance against Islamization while, as far as I know, avoiding dalliance with racial groups.

[…] The anti-jihad movement, if it is to become mainstream in Europe or the U.S., must articulate a positive vision of defense for the human rights of all people against the ways in which those human rights are contravened under Sharia, and avoid being diverted into side issues and non-issues, or formulating the problem incorrectly. Vlaams Belang, for all its talk about abjuring its past and moving into the mainstream, by allying with the BNP has taking a step in the opposite direction. Europe deserves better, and I hope a better choice will emerge.

Crítica semejante a la que se puede hacer a la «nueva» alianza del VB con partidos democráticos como el Front National del momio Le Pen, el Attaka del «echad de Bulgaria a todos los judíos deicidas y a los gitanos que pasaban por allí, directamente a campos de concentración» del búlgaro Sderov y el austríaco Freedom’s Party, que por lo que se ve, da igual que esté o no Haider…

Ya me imagino la contestación: «Robert Spencer, en su virginal pureza…» Jajaja… 😆

Una pregunta me corroe: ¿por qué no se han aliado a Geert Wilders, que no es muy pro-islámico que digamos? Hmm, este no es judeófobo. No, a éste (¡¡qué curioso!!) le critica hasta ¡¡¡el Brussels Journal!!!, diciendo que debería saber que el Islam obliga a sus fieles a realizar represalias y que por tanto y como no se puede tener mucha fe en los holandeses que no son daneses (o sea, les está llamando caguetas…), es probable que toda la sociedad capitule. Y eso que el editor del BJ, Paul Belien, es marido de una de las del VB, de los súper-anti-jihadis que van a salvar el mundo… O tal vez por eso: les ha salido competencia y sin defectos (al menos que se conozcan hasta ahora). Sin embargo, Hirsi Ali sí le defiende.

Tu argumento es que: «primero vamos a vencer a los Islamistas«. Y después o mientras, ¿puedes asegurar que el nazismo no será la ideología de moda en Europa, dispuesta a aliarse de nuevo con el Islam para destruir 30 siglos de historia europea (positivismo, al principio del post)? El quitar la cabeza de la Hidra que ponga Islamismo, no quiere decir que se haya arrancado la de la Judeofobia que ha padecido Europa durante 20 siglos, por el supuesto pecado de que los judíos mataron a Cristo, acusándolos a TODOS sin excepción, incluso a los que ni siquiera vivían entonces. Sin embargo, los romanos nunca fueron acusados de lo mismo: sólo se considera a Pilatos un calzonazos cobardica.

En los años 30, se exhibió la crisis económica como excusa para el auge del nazismo. Ahora es el islamismo/la inmigración, sin fijarse en que es sólo UN problema más de los que acosan a las democracias occidentales. Por supuesto lo son, pero además está el increíble crecimiento de la injerencia de organizaciones internacionales incontrolables en la vida de los ciudadanos, el poco control efectivo sobre las estructuras de poder, el tráfico de ilícitos (drogas, armas, mujeres, etc…) y unos medios de comunicación cada vez más controlados, sin que exista libertad de prensa real. A ello, se añade todos los contrarios al «sistema»: el comunismo, los anti-globalización, el feminismo del siglo XIX, el machismo del siglo III aC, el ecologismo que pretende llevarnos a antes de aC, el laicismo con Inquisición y todo no vaya a ser que te creas que puedes pensar por ti mismo, etc. Y todo tiene una única razón de ser: el control sobre los ciudadanos en lugar de ser éstos los que controlen al poder. Y eso es lo que a mí me parece que debe ser el objetivo de nuestra acción como blogueros: esto es, de bloguear.

Por cierto, pensar es un acción, por eso es un verbo. Lo digo por si alguno todavía no ha llegado a esa importante conclusión. 😉 Y siempre se puede uno comprar un punching-ball y ponerle la cara de Zapatero, de Rajoy o de quien uno quiera y tener algo de acción

NOTA 3: Esta semana bloguearé poco porque tengo que recuperar lo que perdí la semana pasada en mi trabajo. Lo que bloguee será sobre todo sobre la libertad de expresión porque estoy preparando dos cosas que me pidieron un par de bloggers a los que aprecio mucho desde hace bastante tiempo. Y que han esperado con estoicismo, sin una sola protesta, a que me decida a escribir. Y va siendo hora de que escriba lo que prometí. 😀

diciembre 8, 2007

Comunicado de prensa del Foro de Ermua sobre la acción popular [+]

Filed under: Derecho,En español,Spain,terrorism — Nora @ 8:25 am

Lo he recibido por correo:

COMUNICADO DE PRENSA DEL FORO ERMUA

EL TRIBUNAL SUPREMO PODRÍA DEBILITAR SEVERAMENTE EL ESTADO DE DERECHO Y

CONSTITUIRSE EN LA MEJOR DEFENSA DE BATASUNA Y DE IBARRETXE

• Si se impusiera una doctrina de máximos, impidiendo que la llamada “acusación popular” permitiera en solitario la apertura del juicio oral, estaríamos ante el más grave retroceso del Estado de Derecho español.

• La doctrina del Tribunal Supremo sería, a nuestro juicio, inconstitucional, irrazonable y contraria a la doctrina anterior del propio Tribunal Supremo.

• El Foro Ermua hace un llamamiento a los Magistrados del TS para que mediten las gravísimas consecuencias que su voto podría tener para la democracia española y para el sometimiento del poder político al Estado de Derecho.

Bilbao, 7 de diciembre de 2007. La doctrina sentada por el Tribunal Supremo en el llamado caso Botín podría suponer un inaudito retroceso en el sometimiento al poder político del Estado de Derecho. Dicha doctrina vendría a impedir juzgar a una persona con la petición exclusiva de la acusación popular, esto es, cuando la fiscalía no comparta la acusación. Resta por saber si la misma va a extenderse tanto a los delitos en los que hay un perjudicado concreto como a aquéllos en los que la perjudicada es la sociedad en su conjunto y ningún ciudadano en particular. Si, como parece muy probable, la resolución del Tribunal Supremo lo fuera de máximos significaría, en definitiva, que la Fiscalía, órgano jerárquico cuyo Fiscal General es nombrado por el Gobierno, decidiría si se juzgan o no las conductas delictivas en las que no hubiera un ofendido concreto por el delito.

La aplicación y consolidación de esta doctrina de máximos dejaría en manos del Fiscal General del Estado la posibilidad de impedir que fueran juzgados los delitos de desobediencia a las resoluciones judiciales de Batasuna o su entorno, los delitos de enaltecimiento del terrorismo o muchos de los delitos de terrorismo callejero. A nadie se le escapa que de esta manera se allanaría el camino a Rodríguez Zapatero para, en una segunda fase de la negociación con ETA, conseguir lo que gracias a la acusación popular no pudo lograr de manera completa en la primera parte del diálogo con la banda: suspender la aplicación de las leyes en los tribunales, declarar una tregua de facto en la persecución en vía penal a la organización terrorista Batasuna.

Tampoco serían los jueces los que determinarían si ha resultado delictiva la conducta de Arnaldo Otegi o cualesquiera otros miembros de Batasuna o de Juan José Ibarretxe, Patxi López o Rodolfo Ares. Sería el Fiscal General del Estado, insistimos, nombrado por el Gobierno, quien decidiría si son juzgados o no por hechos que magistrados independientes consideran indiciariamente constitutivos de delito. En definitiva, la aplicación de la ley penal no estaría en manos de un poder independiente como el judicial, sino de un Fiscal dependiente del poder ejecutivo, con el atentado que ello supone a la separación de poderes.

Esta doctrina permitiría, además, que fuera el Fiscal General quien decidiera que se juzgaran o no conductas constitutivas de delitos medioambientales, delitos urbanísticos (recalificaciones ilícitas, construcciones prohibidas, etc.), falsedades cometidas por funcionarios públicos, tráfico de influencias o prevaricaciones donde no se perjudique a una persona concreta, entre otros muchos delitos. ¿Permitiría un Fiscal General del Estado nombrado por el Gobierno de turno un juicio sobre un caso de corrupción política que pueda perjudicar al partido que lo ha nombrado? Por evitar que Juan José Ibarretxe, Patxi López, los policías implicados en el caso del ácido bórico o el Sr. Botín pudieran ser juzgados o por permitir al Presidente del Gobierno llevar adelante una negociación en la que se pueda alcanzar una tregua fáctica en los tribunales frente al brazo político de ETA, podríamos estar reduciendo de manera dramática el control del poder ejecutivo por el poder judicial.

La gravedad de la situación es todavía mayor si tenemos en cuenta que esta doctrina se fundamenta en una interpretación de la Ley que a nuestro juicio es claramente inconstitucional, irrazonable y contraria a otra doctrina anterior del propio Tribunal Supremo.

Sería inconstitucional, en primer lugar, porque afectaría a la tutela judicial efectiva, recogida en el artículo 24 de la Constitución, dado que no se permitiría a la acusación popular, cuya legitimación está recogida en la Constitución (art. 125 C.e.), obtener una auténtica resolución judicial en un proceso ante los tribunales. Quien realmente determinaría la resolución sería el Ministerio Fiscal y no el juez o magistrado.

En segundo lugar sería inconstitucional porque supondría una interpretación de la ley en el sentido menos favorable al ejercicio de los derechos constitucionales (tanto al derecho a ejercer la acción popular, como el derecho a la tutela judicial efectiva). Es unánime y numerosísima la doctrina que exige interpretar siempre la normativa en el sentido más favorable al ejercicio de dichos derechos.

En tercer lugar sería inconstitucional porque supondría dejar vacía de contenido a la acusación popular recogida en el artículo 125 de la C.e.

Sería además irracional porque, en primer lugar, la interpretación referida se basa en el hecho de que en el artículo 782 y 783 de la LECrim. no se cita expresamente a la llamada “acusación popular” como parte legitimada para autorizar al juez o magistrado a abrir el juicio oral. Sin embargo, lo inaudito de esta interpretación es que en ningún lugar de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se cita en absoluto a la “acusación popular”. Y no se la cita porque dicha categoría es una creación jurisprudencial y doctrinal que no figura en la Ley. Para la Ley, cuando un ciudadano ejercita la acción pública penal (art. 101 de la LECrim.) se convierte en “acusación particular”, no estableciéndose diferencia alguna entre quien ejercita la acción penal por haber sido o no ofendido por el delito (art. 270 de la LECrim.). Por eso cuando la ley habla del acusador particular, incluye tanto al ofendido por el delito como a quien sin serlo ejercita la acción penal. Aplicando coherentemente la doctrina del Tribunal Supremo la llamada “acusación popular” no podría ser condenada a las costas, ni podría recusar magistrados, ni tendría que ser incluida en los antecedentes de la Sentencia, porque en ninguno de los artículos que regulan estas cuestiones (ni en ningún otro) se la cita expresamente, hablándose en los mismos únicamente del “acusador particular”.

En segundo lugar sería irracional porque, según ha sido publicado, parece que la perniciosa doctrina se basaría, asimismo, en que la mera voluntad de un ciudadano no ha de ser suficiente para sentar a una persona en el banquillo. Sin embargo, ese argumento olvida que es el juez de instrucción quien decide previamente si existen indicios de delito en la conducta del imputado. Resolución que es, a su vez, recurrible ante otra Sala compuesta por otros magistrados. Sólo después de ese doble filtro judicial la llamada “acusación popular” puede solicitar la apertura del juicio oral.

Por último, la doctrina del Tribunal Supremo es contraria a otra anterior en la que se había concluido que el hecho de que no se citara a la acusación popular en el artículo correspondiente no significaba que no pudiera abrirse el juicio oral con su sola petición (En la Sentencia 168/2006 de 30 de enero de 2006 se trató exactamente este mismo asunto, con un resultado contrario al que ha alcanzado el Pleno).

La falta de sometimiento del poder político al Estado de Derecho, la reducción drástica del control del ejecutivo por el poder judicial derivada de una doctrina probablemente contraria a la Constitución, basada en una interpretación irrazonable de la norma y opuesta a pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo, puede llevar a la democracia española a una situación de peligroso deterioro y de irreversible pérdida de legitimidad. Por este motivo desde el Foro Ermua hacemos un llamamiento a los Magistrados del Tribunal Supremo para que mediten en profundidad el sentido de su voto y eviten que se imponga una doctrina de máximos que otorgue el monopolio de la acción penal al Ministerio Fiscal, regido, como ya hemos señalado, por el principio jerárquico y cuyo Fiscal General del Estado es nombrado por el Gobierno. El Tribunal Supremo ha de ser el garante máximo del Estado de Derecho y entre sus obligaciones está la defensa de una interpretación de la norma favorable a la separación de poderes y al sometimiento de todos ellos al Estado de Derecho.

LD ha publicado un resumen.

Posts relacionados: La desaparición material de la acción popular.

Noticias relacionadas:

  1. El último etarra detenido por las Fuerzas de Seguridad, Gorka Joseba Lupiáñez Mintegi, fue absuelto en tres ocasiones por la Audiencia Nacional entre junio de 2004 y junio de 2005.
  2. Moncloa establece un férreo control en el funeral por el agente Trapero para evitar nuevos abucheos a Zapatero.
  3. La ASIGC denuncia que se diera la orden de no permitir la entrada de los Guardias Civiles al funeral de Fernando Trapero.
  4. Aberración y belleza vascas @ Manuel Molares do Val.
  5. ETA pone deberes al Gobierno @ LD Editorial.
  6. En una semana marcada por el asesinato por ETA de los agentes de la Guardia Civil Raúl Centeno y Fernando Trapero, el Consejo de Ministros aprobó ayer un acuerdo por el que se instaura el ‘Día de Homenaje a los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Fallecidos en Acto de Servicio’, que tendrá carácter anual y se celebrará en la primera quincena del mes de enero. @ Europa Press. Como se nota que las elecciones están cerca.
  7. Marlaska deja en libertad a siete de los quince terroristas callejeros detenidos en Madrid @ LD.
  8. «Sois unos asesinos hijos de puta» @ Elentir. También: «Hijos de puta, sois unos asesinos» @ Escaño 351.

Txeroki, Saioa Sánchez (para cuya captura se pidió la colaboración ciudadana hace unos meses) y Asier Bengoa.

[+] Plataforma España y Libertad (acabo de ver que me había llegado ayer por correo): 

Miembros de España y Libertad, que portaban una gran bandera española con un crespón negro, han sido identificados por la policía municipal de Bilbao mientras el alcalde, Sr. Azkuna ordenó la retirada de la bandera española a la vez que amenazaba con no salir a la escalinata del Ayuntamiento.

Los miembros de España y Libertad cerraron el acto con gritos de ¡Viva la Guardia Civil! ¡Viva España! y ¡Viva Vizcaya española!

(No sé por qué pero en Firefox el vídeo sale como No longer available).

El Cerrajero lo trató ayer:

Una vez más los etarras volvieron a agitar el árbol y bastardos como Iñaki Azkuna no tardaron en apresurarse a dirigir la recogida de nueces.

Pues sí, eso es lo que hay…

diciembre 4, 2007

La desaparición material de la acción popular

Filed under: Derecho,financial scandals,Spain,terrorism,Zapatero — Nora @ 6:38 pm

Art 125 Constitución Española (27 de Diciembre de 1978): Todos los españoles podrán participar en la Administración de Justicia a través de la acción popular […]»

Art. 101 Ley de Enjuiciamiento Criminal (14 de Septiembre de 1882): La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla de acuerdo a las prescripciones de la Ley.

Como se puede apreciar, ninguno de estos artículos determinan una menor importancia de la acción popular penal en ninguna parte del procedimiento (las personas excluidas en los artículos siguientes no lo son más que por cuestiones elementales de capacidad o imparcialidad, no de procedimiento). Es más, se considera que a lo que se tiene derecho a la acción penal como tal, sin ningún tipo de modificación en ninguno de los trámites del procedimiento.

Por eso, la decisión tomada por el Tribunal Supremo h/t Naucopio Scipiorum (basada en jurisprudencia de Bermúdez, por cierto), no sólo es contraria a la realidad jurídica, es que además está únicamente fundamentada en que no se pueda continuar un procedimiento basándose únicamente en la acusación popular.

Hasta ahora, la jurisprudencia consolidada determinaba que, si finalizado el sumario, existían indicios de criminalidad suficientes para acusar a una persona, con sólo que hubiera una de las partes acusadoras que mantuviera la acusación aunque las demás no lo hicieran, el Juez de Instrucción estaba obligado a elevar el procedimiento a juicio oral. Pero ahora, si la única que mantiene la acusación es la parte que ejercita la acción popular, no estará obligado a hacerlo, produciendo una minusvaloración de la misma justo cuando más se necesita: por ejemplo, en la acusación contra los terroristas de ETA.

Y todo para salvar a Emilio Botín de la quema.

Del link de más arriba:

Si se confirma la doctrina Bermúdez, no sólo se habrá dado carpetazo a uno de los mayores, presuntas (puede emplearse el término dado que los juicios contra particulares por las cesiones de crédito, de las que ha sido absuelto Botín continúan por toda la geografía española) elusiones fiscales habidas en España, sino que se cerraría cualquier iniciativa popular en materia de corrupción urbanística, y hasta el caso Ibarretxe que ha partido del Foro de Ermua. En definitiva, que la justicia será eso que se hace entre poderosos.

La única solución sería pues, personarse como acusación particular, es decir, como el perjudicado directo por el delito, lo que, obviamente, no siempre es posible. Porque, a partir de ahora, el acusador popular dependerá de lo que hagan las demás partes acusadoras.

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The Spanish Supreme Tribunal, in yet another mephistophelian resolution, has made it impossible in reality to use the popular action. Indispensable in several occassions, its dissapearance is going to be severely missed specially in terrorism cases.

Till now, if there were any criminal signs in a deed according to the preliminary judicial investigation, and one of the accusers (including the one who was exercing the popular action) the judge was obliged to begin the oral trial. Now, after the resolution, if only the accuser exerting the popular action holds the accusation, the judge is not obliged to begin the oral trial.

This is truly important, not only because in this case, Spanish banking millionaire Emilio Botín is not going to be tried in a fiscal evasion case, but because, for example, regarding most of the Basque terrorist groups and their satellites, the Government (that is, the Prosecutor’s office in this case) has not been holding the accusation, but the popular accusers were.

Yet another blow to the independence of Judicial system in Spain and to the citizens’ control of power. Very bad news indeed.

noviembre 6, 2007

Conservación de datos electrónicos: Directiva comunitaria

Desde hace varios días vengo observando que todas las culpas se las llevan los partidos nacionales sobre la nueva Ley de Conservación de Datos de la Comunicaciones Electrónicas que se ha aprobado en el Congreso justo antes del Puente.

Es curioso que NADIE ha hecho referencia a por qué se aprueba esta Ley, cuando desde mi punto de vista esto es lo que habia que haber hecho desde el principio. Sin ánimo de defender a ningún partido político español (el PSOE me parece patético, por no utilizar otro lenguaje impropio de mí, y el PP se puede ir olvidando del voto en las próximas elecciones y de este blog en cualquier agregador que tenga que ver con él, aunque dudo mucho que esto les cause mucha presión; a los demás ni los menciono), creo que hay que poner a las cosas en sus justos términos.

La Ley en cuestión es una trasposición de la correspondiente Directiva comunitaria llamada (porque para qué va a tener un nombre corto):  DIRECTIVA 2006/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE. Hay más directivas relacionadas que podeis encontrar aquí.

Copio y comento algunos artículos porque me parece que son de interés:

Artículo 1
Objeto y ámbito
1.La presente Directiva se propone armonizar las disposiciones de los Estados miembros relativas a las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de una red pública de comunicaciones en relación con la conservación de determinados datos generados o tratados por los mismos, para garantizar que los datos estén disponibles con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, tal como se definen en la legislación nacional de cada Estado miembro.
2. La presente Directiva se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario registrado. No se aplicará al contenido de las comunicaciones electrónicas, lo que incluye la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.

En primer lugar y como ya he dicho en un comentario, la Directiva no tiene fuerza vinculante excepto para los Estados mientras dura el período de transposición. PERO una vez que termina dicho plazo cualquier persona interesada en que se aplique puede demandar al Estado por daños y perjuicios. Así que estoy segura de que, si  no se transpusiera alguien siempre iba a encontrar la manera de exigir esos daños y perjuicios.

Pero la parte subrayada en negita y rojo es precisamente el núcleo de la cuestión. Es un resumen de la directiva y de la Ley. Con ese contenido, ¿qué contenido pensabais que iba a tener la Ley?

Artículo 2
Definiciones
1. A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones de la Directiva 95/46/CE, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (2), y de la Directiva 2002/58/CE.

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «datos»: los datos de tráfico y de localización y los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o

b) «usuario»: toda persona física o jurídica que utilice un servicio de comunicaciones electrónicas de acceso público, con fines privados o comerciales, sin haberse necesariamente abonado a dicho servicio;
c) «servicio telefónico»: las llamadas (incluida la transmisión de voz, buzones vocales, conferencias y datos), los servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) y los servicios de mensajería y servicios multimedia (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia);
d) «identificador de usuario»: un identificador único asignado a las personas con motivo de su abono a un servicio de acceso a Internet o a un servicio de comunicaciones por Internet, o de su registro en uno de dichos servicios;
e) «identificador de celda»: la identidad de la celda desde la que se origina o termina una llamada de teléfono móvil;
f) «llamada telefónica infructuosa»: una comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero sin contestación o en la que ha habido una intervención por parte del gestor de la red.

No creo que haya dudas sobre ninguno de estos conceptos. Que aclaran más lo visto antes.

Artículo 3
Obligación de conservar datos
1. Como excepción a los artículos 5, 6 y 9 de la Directiva 2002/58/CE, los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que los datos especificados en el artículo 5 de la presente Directiva se conservan de conformidad con lo dispuesto en ella en la medida en que son generados o tratados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de una red pública de comunicaciones que estén bajo su jurisdicción en el marco de la prestación de los servicios de comunicaciones de que se trate.
2. La obligación de conservar datos mencionada en el apartado 1 incluirá la conservación de los datos especificados en el artículo 5 en relación con las llamadas telefónicas infructuosas en las que los datos los generan o tratan, y conservan (en lo que a los datos telefónicos se refiere) o registran (en lo que a los datos de Internet se refiere), proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de una red pública de comunicaciones que estén bajo la jurisdicción del Estado miembro de que se trate en el marco de la prestación de los servicios de comunicaciones en cuestión. La conservación de datos en relación con las llamadas no conectadas no será obligatoria con arreglo a la presente Directiva.

Artículo 4
Acceso a los datos
Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que los datos conservados de conformidad con la presente Directiva solamente se proporcionen a las autoridades nacionales competentes, en casos específicos y de conformidad con la legislación nacional. Cada Estado miembro definirá en su legislación nacional el procedimiento que deba seguirse y las condiciones que deban cumplirse para tener acceso a los datos conservados de conformidad con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o del Derecho internacional público, y en particular el CEDH en la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Estos artículos ya los copié en su día. Y simplemente determinan cómo interpretar los anteriores.

Después vienen las categorías de datos, que la Ley española puede poco más que copiarlos.

Artículo 6
Períodos de conservación
Los Estados miembros garantizarán que las categorías de datos mencionadas en el artículo 5 se conserven por un período de tiempo que no sea inferior a seis meses ni superior a dos años a partir de la fecha de la comunicación.

Ojo: son los Estados quienes deben garantizar que no se pierden/manipulan los datos, no las empresas de telecomunicaciones o la Unión Europea. Si se diera pérdida o manipulación, según este artículo, son los Estados miembros los que responden frente a la Unión Europea.

Respecto del plazo, ver artículo 12 más abajo.

Se desarrolla esta responsabilidad en el artículo siguiente:

Artículo 7
Protección y seguridad de los datos
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adoptadas de conformidad con las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE, los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de una red pública de comunicaciones cumplan, en lo que respecta a los datos conservados de conformidad con la presente Directiva, como mínimo los siguientes principios de seguridad de los datos:
a) los datos conservados serán de la misma calidad y estarán sometidos a las mismas normas de seguridad y protección que los datos existentes en la red;

b) los datos estarán sujetos a las medidas técnicas y organizativas adecuadas para protegerlos de la destrucción accidental o ilícita, pérdida accidental o alteración, así como almacenamiento, tratamiento, acceso o divulgación no autorizados o ilícitos;
c) los datos estarán sujetos a medidas técnicas y organizativas apropiadas para velar por que sólo puedan acceder a ellos las personas especialmente autorizadas,
y d) los datos, excepto los que hayan sido accesibles y se hayan conservado, se destruirán al término del período de conservación.

O sea, que el Estado miembro puede demandar por negligencia al operador que pierda los datos o cuyos datos sean manipulados. La Unión Europea, la principal encargada de este engendro mitológico, se lava las manos.

Y aquí viene lo divertido:

Artículo 8
Requisitos de almacenamiento para los datos conservados Los Estados miembros garantizarán que los datos especificados en el artículo 5 se conservan de conformidad con la presente Directiva de manera que los datos conservados y cualquier otra información necesaria con ellos relacionada puedan transmitirse sin demora cuando las autoridades competentes así lo soliciten.

Léase: en el momento en que se les pida, todos a cuadrarse, dando igual los datos y la persona sobre la cual se pida. Ojo a lo que pueda considerarse como «cualquier otra información necesaria con ellos relacionada». ¿A qué información se refiere? ¿Mi color de pelo? ¿Las enfermedades que tengo? ¿En qué trabajo? ¿Dónde estuve de vacaciones? ¿El contenido de las comunicaciones? Arriba pone que el contenido no se almacenará pero entonces, ¿por qué no se aclara cuál es esa otra inforamación relacionada?

Artículo 9
Autoridades de control
1. Cada Estado miembro nombrará una o más autoridades públicas responsables de controlar la aplicación en su  territorio de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 en relación con la seguridad de los datos conservados. Dichas autoridades podrán ser las mencionadas en el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE.
2. Las autoridades mencionadas en el apartado 1 actuarán con plena independencia en el ejercicio del control a que se refiere el apartado 1.

Esto es lo más que pueden hacer los Estados (junto con algo más peligroso, ver artículo 12): nombrar la autoridad de control. Bienvenidos a la soberanía estatal, made in EU.

Como no podía ser menos hay que elaborar estadísticas:

Artículo 10
Estadísticas
1. Los Estados miembros velarán por que se faciliten anualmente a la Comisión las estadísticas sobre la conservación de datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de una red pública de comunicaciones. Tales estadísticas incluirán:
— los casos en que se haya facilitado información a las  autoridades competentes de conformidad con el Derecho nacional aplicable,
— el tiempo transcurrido entre la fecha en que se conservaron los datos y la fecha en que la autoridad competente solicitó su transmisión,

— los casos en que no pudieron satisfacerse las solicitudes de
datos.
2. Tales estadísticas no contendrán datos personales.

Pero claro, a mí que las estadísticas no contengan datos personales con todo lo que hemos visto antes, me da igual. Preferiría sabe que mis datos han sido facilitados. Si alguien está manejando información que me pertenece, mi derecho es saberlo. Y por qué la está manejando. Nótese que en ningún caso se dice que el usuario tenga que ser advertido de que sus comunicaciones han sido entregadas a la autoridad de control.

Artículo 12
Medidas futuras
1. Todo Estado miembro que deba hacer frente a circunstancias especiales que justifiquen una ampliación limitada del período máximo de conservación recogido en el artículo 6 podrá adoptar las medidas que se impongan. El Estado miembro en cuestión informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo e indicará las razones que le llevan a adoptarlas.
2. En un plazo de seis meses tras la notificación mencionada en el apartado 1, la Comisión aprobará o rechazará las medidas nacionales en cuestión después de haber examinado si  constituyen una discriminación arbitraria o una restricción encubierta al comercio entre los Estados miembros o constituyen un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior. En caso de que la Comisión no adopte ninguna decisión en dicho plazo se considerará que las medidas nacionales han sido aprobadas.
3. Cuando, en virtud del apartado 2, las medidas nacionales adoptadas por un Estado miembro se aparten de las disposiciones de la presente Directiva, la Comisión examinará la oportunidad de proponer la modificación de la presente Directiva.

Muy bien: de modo que no es por el tiempo limitado a que se refiere el artículo 6, si no que en determinadas circunstancias (que la Directiva no especifica, o sea que deberán hacerlo los Estados miembros, ejem, muy peligroso), podrán aumentarse los plazos del artículo 6.

Fijaos que la única causa que anulará las decisiones tomadas por los Estados, NO es que vaya en contra de los derechos de los ciudadanos, si no que vaya en contra de la libertad de circulación de las mercancías.

Artículo 13
Recursos judiciales, responsabilidad y sanciones
1. Cada Estado miembro adoptará las medidas que se impongan para velar por que se apliquen plenamente, en lo que se refiere al tratamiento de datos en el marco de la presente Directiva,  las medidas nacionales de aplicación del capítulo III de la Directiva 95/46/CE relativas al establecimiento de recursos judiciales, responsabilidad y sanciones.
2. Cada Estado miembro adoptará, en particular, las medidas que se impongan para velar por que cualquier acceso intencionado o la transferencia de datos conservados de conformidad con la presente Directiva que no estén permitidos por la legislación nacional adoptada de conformidad con la presente Directiva se castiguen con sanciones, incluidas sanciones administrativas o penales, que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Ejem… pero es que los datos que ayuden a identificarme no deberían NUNCA estar en manos de nadie porque eso es un ataque a) contra mi privacidad (si quisiera escribir con mi nombre, apellidos y foto, ya lo habría hecho) y b) contra mi libertad de expresión, porque ahora siempre quedará la duda de si mis datos han sido pedidos o no. POr eso decía arriba que en este caso preferiría que las estadísticas fueran públicas: así al menos, sabríamos si nuestros datos han sido pedidos o no.

Artículo 15
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de septiembre de 2007. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto
de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. Cada Estado miembro podrá aplazar hasta el 15 de marzo de 2009 la aplicación de la presente Directiva en lo que se refiere a la conservación de los datos de comunicaciones en relación con el acceso a Internet, la telefonía por Internet y el correo electrónico por Internet. Los Estados miembros que se propongan recurrir al presente apartado lo notificarán al Consejo y a la Comisión, mediante una declaración, en el momento de la adopción de la presente Directiva. Tal declaración se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Aquí es lo que decía al principio. Como veis como ya ha pasado el plazo de transposición y como mucho se puede esperar al 15 de marzo de 2009 para empezar a conservar los datos.

Lo demás no es interesante a estos efectos. Pero si quereis el link (es un pdf que os podeis descargar) lo puesto arriba y está aqui en español.

Directiva 95/46 sobre tratamiento de datos personales y libre circulación de estos (también en español). Por si alguien quiere leérsela.

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